Amigos: Muchos nos han estado consultando si es cierto, y sí; con fecha 25 de marzo de 2021 el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia, que; «alegadamente»*, crea jurisprudencia, y realiza una nueva interpretación de lo que hasta este momento se aplicaba del arraigo laboral. (enlace a parainmigrantes.info)
Cómo es sabido, el arraigo laboral es una autorización por circunstancias excepcionales que contiene el reglamento de extranjería, , casi único de su tipo en el continente europeo que permite al extranjero solicitante obtener un permiso temporal de residencia en España cuando acreditaba, hasta este instante; que ha permanecido en España los tres años anteriores a la solicitud, que carece de antecedentes penales en España y en su país de origen.
Ahora bien; qué ha estado sucediendo con miles y miles de inmigrantes en territorio nacional con tres años demostrables en el país; pues debido al status de crisis que sostiene España desde hace años, la escasez de ofertas laborales y la economía sumergida; la obligatoriedad de poseer un contrato de trabajo que acredite una oferta laboral por un período de 12 meses con salario mínimo interprofesional; ha imposibilitado la regularización de un gran porciento de la comunidad inmigrante, a lo cual podríamos decir que esta sentencia del Tribunal Supremo es una bendición para muchísimas personas ahora mismo; cuál es la diferencia? les contamos: desde este momento puedes presentar tu expediente de extranjería si llevas dos años demostrables en España, en vez de tres; se mantiene no poseer antecedentes penales en España ni en tu país de origen y no menos importante; en vez de necesitar un convenio laboral; debes demostrar que has mantenido una relación laboral de al menos 6 meses. Aquí se establece que la forma de acreditar esta relación laboral se puede solucionar presentando un acta de la inspección de trabajo, un sentencia judicial o un acta de conciliación, esto con la nueva normativa para quiénes no han tenido permiso alguno de residencia en España; (ya estaba con el anterior reglamento); pero además si trabajaste en España por un período de 6 meses (cualesquiere casos: personas en proceso de protección internacional(tarjeta roja), comunitaria; etc), y sin necesidad de sostener un convenio laboral vigente.
*(una sentencia dictada por el Tribual Supremo no constituye un Real Decreto Ley y por ende no es incluído en el #BOE ni ha sido discutido en el Parlamento; a lo cuál su aplicación o ejecución queda a la interpretación, tolerancia y conocimiento de la misma por parte del funcionario de la oficina de extranjería que revise el expediente) recomendamos imprimir y tener anexa una copia de la propia sentencia.
Requisitos indispensables para organizar un expediente de extranjería con la nueva normativa:
Padrón histórico, pasaporte en vigor ( copia de todas las páginas), estancia mínima de dos años en España demostrable ( padrón, abono de transporte, etc), cotización mínima de 6 meses a la seguridad social( demostrable con vida laboral), con ingreso mínimo interprofesional, carencia de antecedentes penales en España y en país de nacionalidad (correctamente legalizados y con 3 meses de vigencia)
Acceso a la sentencia íntegra del Tribunal supremo: https://drive.google.com/drive/folders/1Q04HA-7RAy-9GD7N43OOTklYyqiuemdR
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