Dr. Sergio Osmín Fernández Palacios.
Coordinador en Inteligencia Ciudadana, I-CID.

HECHO:
En este breve artículo de opinión, y en un intento de usar un lenguaje lo más coloquial posible,
expongo el grave trastorno constitucional, que perpetró el auto-denominado “Gobierno
Revolucionario” de Cuba con la promulgación de la Ley Fundamental de 1959,- suplantando a
la Constitución de 1940 -, con el fin de legitimarse en el poder.
El trastorno constitucional perpetrado por el Gobierno Revolucionario de
Cuba en 1959.
Dr. Sergio Osmín Fernández Palacios.
La Constitución de 1940.

  1. A juicio de la doctrina dominante, y de las mentes más ilustradas, la Ley nº 1,
    “Constitución de la República de 1940,” de 1º de julio de 1940, 1
    entrando en vigor el 10 de
    octubre de ese año en virtud de la letra de su Disposición Final, fue una norma constitucional
    moderna, en consecuencia, muy progresista a tono con los ideales más avanzados de la época.
    Incluso al establecer una serie de derechos fundamentales se adelantó, en casi una década, a la
    “Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948.”
  2. Otro admirable acierto jurídico en dicha ley suprema es que por primera vez en Cuba se
    estableció el control judicial para la defensa de la constitucionalidad, a través de la creación del
    Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales. Lo anterior, por cierto, no contradice el
    hecho que, anteriormente, la defensa a la constitucionalidad en la mayor de las Antillas
    quedaba reservada al Poder Judicial.
  3. Una cuestión de Derecho afín al tema de este breve artículo es que la Constitución de
    1940, a través de su Título Decimonoveno “De la Reforma de la Constitución”, en particular en
    la letra del artículo 285), establece que solo podrá reformarse, a través de dos vías, a saber, por
    la Iniciativa del Pueblo y por la Iniciativa del Congreso, dando cuenta a través de la primera vía
    de la democratización del procedimiento de reforma de la ley suprema, lo cual fue anulado por
    el “Gobierno Revolucionario” en 1959 con el fin de legitimarse en el poder como notaremos
    más adelante.

1
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE CUBA de 8 de julio de 1940. Año XXXVIII, Tomo VII Número 464 página 14203

El Golpe de Estado y la Ley Constitucional de 1952.

  1. El 10 de marzo de 1952,- bajo la presidencia del Dr. Carlos Prío Socarrás -, se materializó
    un Golpe de Estado de naturaleza militar, que llevó al poder al General Fulgencio Batista y
    Zaldívar. Días después el presidente golpista promulgó la “Ley Constitucional para la
    República de Cuba” de 4 de abril de 1952, conocida como los Estatutos Constitucionales del
    viernes de Dolores, que derogó a la Constitución de 1940, a través de su Disposición Final
    Segunda. Fue publicada ese día en la Gaceta Oficial de la República entrando, también, en
    vigor el espurio texto constitucional.
    La llegada al poder del Gobierno Revolucionario en 1959.
  2. Como reacción al Golpe de Estado de 1952, y lo que representó, se creó en 1955 el
    Movimiento del 26 de Julio (M-26-7) por parte de un grupo de jóvenes, mayormente de las
    capas más humildes, liderado por Fidel Castro Ruz, que llevó a cabo, a través de la lucha
    armada, desde su base de operaciones en la Sierra Maestra y la clandestinidad en las ciudades
    el enfrentamiento contra el presidente golpista, incluye sus fuerzas armadas, con el fin de
    derrocarlo; lo cual tuvo como colofón su huida, junto con sus más cercanos colaboradores,
    rumbo hacia República Dominicana en la madrugada del 1º de enero de 1959. En esas
    circunstancias se constituyó el auto-denominado “Gobierno Revolucionario.”
  3. Por cierto, no perder de vista que el Directorio Revolucionario liderado por el joven
    universitario José Antonio Echeverría Bianchi también tuvo como objetivo el derrocamiento
    del presidente golpista al punto que llevó a cabo un malogrado atentado contra éste en sede del
    Palacio Presidencial el 13 de marzo de 1957. Dicho esto, me atrevo a opinar que de haber
    prosperado esa acción muy posiblemente el destino de la nación cubana habría sido, hoy, otro
    desde la impronta y los valores éticos de aquellos jóvenes universitarios despojados de vanidad,
    afán de gloria y ambición de poder.
    ¿Entró en vigor la Constitución de 1940 con el Gobierno Revolucionario?
  4. En este orden de cosas, una cuestión que ha generado bastante confusión ha sido el
    contexto constitucional en el período comprendido entre el 1º de enero de 1959,- tras la huida
    del presidente golpista, y, en consecuencia el advenimiento al poder del “Gobierno
    Revolucionario” -, y el 7 de febrero de 1959,- cuando fue publicada la Ley Fundamental 2
    -.
  5. Dando por sentado que la Ley Constitucional de 1952, que derogó la Constitución de
    1940, es, sin lugar a dudas, una ley espuria en tanto dictada por el presidente golpista como
    resultado del Golpe de Estado, que perpetró, luego, la Constitución de 1940 retomó su vigencia

bajo la égida del “Gobierno Revolucionario” en conformidad con lo redactado en su Acta de
Constitución de 3 de enero de 1959, que, además, declaró cesantes en sus cargos a las personas
que detentaban, respectivamente, la Presidencia de la República y las funciones legislativas, a
la vez de declarar disuelto el Congreso, cuyas funciones pasaron al recién-constituido Consejo
de Ministros generándose una grave distorsión en tanto las funciones legislativas y ejecutivas
quedaron centralizadas en dicho órgano.

  1. Seguidamente, la Constitución de 1940 fue objeto de reformas con el fin de legitimar a la
    nueva estructura de poder, así como para reprimir y excluir de varios beneficios legales a
    quienes, presuntamente, cometieron ilícitos al servicio o en colaboración con el régimen
    derrocado, tal cual da cuenta la Reforma Constitucional de 13 de enero de 1959 a la firma del
    Presidente de la República Dr. Manuel Urrutia Lleo, que fue publicada al día siguiente.
    3 Dicha
    reforma parcial modificó los artículos 21), 24) y 25) de la Constitución de 1940.
  2. Ahora bien, la mentada acta de constitución, cuyo contenido fue ampliado con el acta de
    la sesión del 5 de enero de 1959 en el sentido de actualizar los nuevos nombramientos dentro
    del Consejo de Ministros, es, sin lugar a dudas, el punto de partida del grave trastorno
    constitucional, que perpetró el “Gobierno Revolucionario,” a inicios de 1959, con el fin de
    legitimarse en el poder; habida cuenta que se estableció, en tanto Consejo de Ministros, como
    el único órgano de gobierno con potestad legislativa y de reforma de la Constitución de 1940 en
    manifiesta contradicción e irrespeto hacia lo referente a su reforma. Destacar, que en ese
    entonces el Presidente de la República Dr. Urrutia Lleo pasó a ocupar dicho puesto a razón,
    sencillamente, por la voluntad de Fidel Castro Ruz y no como resultado en las urnas, lo cual
    reciprocó el 13 de febrero de 1959, al nombrar a éste como Primer Ministro en virtud del
    Decreto nº 563, tras la renuncia del Doctor José Miró Cardona.
    La Ley Fundamental de 1959.
  3. El 7 de febrero de 1959 el “Gobierno Revolucionario,”- en virtud de la arbitraria
    prerrogativa que se auto-impuso en tanto Consejo de Ministros en el sentido de legislar a partir
    de su Acta de Constitución de 3 de enero de 1959 -, promulgó la Ley Fundamental, que
    suplantó a la Constitución de 1940. Esa reforma total de la Constitución de 1940, a todas luces,
    burló lo que está regulado en su Título Decimonoveno “Reforma de la Constitución”, artículo
    285). habida cuenta que solo podía ser reformada por la Iniciativa del Pueblo y la Iniciativa del
    Congreso.

3
Gaceta Oficial de la República, de 14 de enero de 1959, Edición extraordinaria, Año LVII, Tomo Quincenal
Número I, Número Anual 5, página 1.

2
Gaceta Oficial de la República, Edición Extraordinaria, de 7 de febrero de 1959, Año LVII, Tomo Quincenal
Número III, Número Anual 13, página 1.

  1. Si fuera poco el anterior trastorno constitucional perpetrado por el “Gobierno
    Revolucionario” lo blindó mediante el Título Décimo Sexto, “De la Reforma de la Ley
    Fundamental”, artículo 232), habida cuenta que le secuestró a los ciudadanos la posibilidad de
    promover la reforma de la Ley Fundamental de 1959, a través de la Iniciativa del Pueblo, que
    establecía la Constitución de 1940. Dicha iniciativa de reforma se debía materializar con la
    presentación de la correspondiente proposición al Congreso suscrita ante los organismos
    electorales por no menos de cien mil electores. Es más, habiendo el “Gobierno Revolucionario”
    en su trastorno constitucional disuelto al Congreso bien pudo regular que la proposición
    ciudadana para reformar la Ley Fundamental de 1959 se presentara ante el Consejo de
    Ministros, que ya sabemos usurpaba funciones legislativas.
  2. Y así quedó fraguado el grave trastorno constitucional perpetrado por el “Gobierno
    Revolucionario” para legitimarse y enquistarse en el poder en 1959 hasta el presente.
    Conclusión.
    ÚNICA: La espuria suplantación de la Constitución de 1940 por la Ley Fundamental de 1959
    fue un grave trastorno constitucional permeado de inconstitucionalidad y perpetrado por el
    “Gobierno Revolucionario.” Es una ofensa al Derecho, al Imperio de la Ley y la Supremacía
    Constitucional habida cuenta que éste no se ajustó al procedimiento de reforma previsto en la
    Constitución de 1940. El “Gobierno Revolucionario” se burló de la Iniciativa del Congreso,
    que disolvió, y de la Iniciativa del Pueblo, que ignoró, para reformar dicha constitución y
    legitimarse en el poder. La validez o eficacia jurídica de dicho acto amerita ser examinado por
    el órgano jurisdiccional competente cuando las circunstancias así lo permitan en Cuba, lo cual,
    claro está, conlleva a la eliminación de la condición de “Partido Único”, que se ha auto-
    impuesto el Partido Comunista de Cuba, P.C.C., secuestrando la Democracia, reprimiendo las
    Libertades Fundamentales y controlando los Poderes Públicos, al tiempo de enrarecer la nación
    con la corrupción sistémica el agobio y la frustración insuperables.
    Bibliografía.
  • Ley nº 1, Constitución de la República, de 1º de julio de 1940.
  • Ley Constitucional para la República de Cuba de 4 de abril de 1952.
  • Acta de Constitución del Gobierno Revolucionario de 3 de enero de 1959.
  • Acta de Constitución del Gobierno Revolucionario de 5 de enero de 1959.
  • Reforma Constitucional de 13 de enero de 1959.
  • Ley Fundamental de 7 de febrero de 1959.

Liodanys Ramirez Cañizarez

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