Dr. Sergio Osmín Fernández Palacios.

I. Preliminar.

  1. El 1º de diciembre de 2014, el autor de este artículo,- en condición de Asesor Jurídico
    especializado en Propiedad Industrial y Derecho de Sociedades -, formalizó relación de trabajo
    con la sociedad anónima cubana LABIOFAM, S.A., que importa y exporta para el GRUPO
    LABIOFAM, un grupo de producciones bio-farmacéuticas y químicas bajo el control del Estado
    cubano, a través del Ministerio de la Agricultura. Dicho grupo empresarial, incluye su
    predecesor la Empresa de Laboratorios Farmacéuticos, LABIOFAM, estuvo bajo la dirección
    de José Antonio Fraga Castro,- un sobrino de Fidel y Raúl Castro Ruz -, durante alrededor de
    veinte años hasta diciembre de 2014; cuando fue separado de su puesto en circunstancias
    oscuras para la mayoría de los Cubanos. Fraga Castro alternó dicho puesto con el de Presidente
    de la Junta General de Accionistas de la mentada mercantil cubana.
  2. A pocas semanas de ejercer las funciones inherentes al puesto, en cuestión, conocí de
    graves irregularidades y violaciones en la actividad mercantil cubana, que incluyen operaciones
    sospechosas de Lavado de Activos y de Movimientos de Capitales Ilícitos en conexión con el
    Crimen Organizado de Rumanía para la construcción de una bio-fábrica del GRUPO
    LABIOFAM en Serbia, a través de los flujos de capitales contratados a sociedades mercantiles
    rumanas, que estarían vinculadas con el magnate Ovidiu Tender de Rumanía.
    1 Fraga Castro,
    junto a su primo Alejandro Castro Soto del Valle,- un hijo de Fidel Castro -, dirigió esas
    operaciones.
  3. Más adelante, conocí el circuito financiero fraudulento transnacional de larga data entre
    LABIOFAM, S.A. (Cuba) y LABIOFAM ASIA LIMITED (Bahamas), una “sociedad fantasma” en
    efecto práctico. Ese fraude financiero tuvo lugar después que el magnate Robert L. Vesco de
    los EE.UU. fue enviado a prisión a razón de la sentencia privativa de libertad dictada en su
    contra por el Tribunal Provincial Popular de La Habana en 1996 con motivo de sus negocios
    con Fraga Castro. El “sobrino” fue una “víctima” según esa actuación judicial. 2
  4. Si fuera poco, también tuve conocimiento de las malas-prácticas, negligencias y
    extraordinarios daños económicos en torno al controvertido producto homeopático VIDATOX
    30CH, cuyo investigador-líder era Fraga Castro.
    3

1
FERNÁNDEZ PALACIOS, Sergio Osmín. “LABIOFAM: la conexión con el Crimen Organizado de
Rumanía”. La Habana, 2020. Disponible en el perfil de Linkedin del autor.
2
FERNÁNDEZ PALACIOS. “LABIOFAM: un circuito financiero fraudulento en América”. La Habana, 2020.
Disponible en el perfil de Linkedin del autor.
3 FERNÁNDEZ PALACIOS. “LABIOFAM: Vidatox 30CH.” La Habana, 2020. Disponible en el perfil de
Linkedin del autor.

  1. Todo lo cual denuncié ante las autoridades cubanas recibiendo a cambio el acoso laboral,
    trato degradante y despido ilegal de LABIOFAM, S.A. Y para cerrar la deliberada mala-práctica
    judicial en la madeja de procesos judiciales en materia laboral, que interpuse entre 2015 y 2018
    contra dichas organizaciones empresariales cubanas.
  2. Tan inauditos hechos en el foro judicial hicieron que interpusiera una demanda de
    responsabilidad civil contra varios jueces del Tribunal Provincial Popular de La Habana ante la
    Sala de lo Civil del Tribunal Supremo Popular, que conjuntamente con su Consejo de Gobierno
    impidieron su tramitación. Los hechos descritos en este artículo tuvieron lugar bajo la
    presidencia del Tribunal Supremo Popular por parte de Rubén Remigio Ferro. (Anexo I)
    II. El fraude.
  3. El Diccionario de la Lengua Española, DLE, de la Real Academia Española, RAE, en su
    versión en línea establece en sus dos primeras acepciones para la palabra fraude:
  4. Acción contraria a la verdad y a la rectitud, que
    perjudica a la persona contra quien se comete.
  5. Acto tendente a eludir una disposición legal en
    perjuicio del Estado o de terceros,
  6. El Diccionario Panhispánico del español jurídico de la RAE agrega que la acción de
    fraude: “En determinadas circunstancias puede ser constitutiva de delito”
  7. El Fraude, claro está, es parte en la perpetración del delito de Prevaricación previsto y
    sancionado en La Ley no
    62, Código Penal, de Cuba.
    III. Un fraude en el Tribunal Supremo Popular.
    Corruptos, Abusadores y Tramposos en un mismo lado.
  8. El 25 de enero de 2018, el autor asumiendo su dirección letrada por asunto relacionado a
    sus propios derechos, y dada la imposibilidad de contratar a abogados de la Organización
    Nacional de Bufetes Colectivos, O.N.B.C., interpuso con registro de entrada 210/2018 un
    escrito de 13 páginas en demanda de responsabilidad civil contra varios jueces 4
    del Tribunal

4
E.O.P.M., A.Y.M.G. y M.I.D.CH

Provincial Popular de La Habana en proceso civil ordinario ante la Sala de lo Civil del Tribunal
Supremo Popular. (Anexo II)

  1. El objeto de la demanda es la deliberada mala-práctica judicial por parte de los jueces-
    demandados, incluye un significativo número de infracciones de ley en el Proceso de Ejecución
    de la Sentencia firme 800 de 2015 de la Sala de lo Laboral del Tribunal Supremo Popular
    dictada en el Procedimiento de Revisión 697 y 698 (acumulados) contra el GRUPO LABIOFAM
    (Cuba) a razón del despido ilegal contra el autor-demandante en represalia por denunciar los
    fraudes financieros transnacionales, y otros ilícitos, perpetrados por José Antonio Fraga Castro
    y otros actuando como un grupo de crimen organizado con el beneficio del secretismo del
    Partido Comunista de Cuba. Sin pasar por alto la narración del hecho falso redactado por la
    jueza-demanda M.I.D.CH., en su escrito de 21 de febrero de 2017, para impedir la tramitación
    del Recurso de Apelación de 14 de noviembre de 2016 interpuesto por el autor-demandante,
    cuya copia para ser servida a la parte-demandada fue robada del Tribunal Provincial Popular de
    La Habana causándole un grave perjuicio al autor-demandante en tanto sobrevinieron ocho
    meses sin actuación judicial cayendo dicho proceso de ejecución en un limbo judicial, que
    coadyuvó a que durante ese período la parte demandada arremetiera en acoso laboral contra el
    autor-demandante, incluye trato degradante, y teniendo como colofón un segundo despido
    ilegal.
  2. Ahora bien, el 5 de junio de 2018 los jueces-actuantes 5
    de la máxima judicatura cubana
    dictaron la primera resolución judicial dando cuenta de la radicación de la demanda en el
    expediente número 1-2018. Además se le exigió al autor-demandante cumplir con lo
    establecido en el apartado 2 del artículo 96) del Código Civil dentro de un término de cinco
    días. (Ver Anexo III)
    Art. 96.1). Toda persona que sufra daño o perjuicio
    causado indebidamente por funcionarios o agentes del
    Estado con motivo del ejercicio de las funciones
    propias de sus cargos, tiene derecho a reclamar y
    obtener la correspondiente reparación o
    indemnización.
  3. La reclamación referida en el apartado anterior
    tiene como presupuesto, que el acto ejecutado haya
    sido declarado ilícito por la autoridad estatal superior
    correspondiente.
  4. Sucede que el autor-demandante había solicitado, infructuosamente, al Consejo de
    Gobierno del Tribunal Supremo Popular su declaración de ilicitud en cuanto a la deliberada
    mala-práctica judicial de los jueces-demandados en escrito de 17 de octubre de 2017 con

registro de entrada 226/2017 de la Oficina de Trámites del Tribunal Supremo Popular dirigido a
la atención de Vivian Aguilar Pascaud, jueza-presidenta de la Sala de lo Laboral y miembro de
esa autoridad superior. Es más, el escrito fue dirigido en varias ocasiones durante varios meses
sin que el autor-demandante recibiera la declaración de ilicitud por parte del Consejo de
Gobierno del Tribunal Supremo Popular. La referida jueza fue sustituida por el juez Gustavo
Méndez González en circunstancias no del todo claras para no variar. (Ver Anexo IV)

  1. Así las cosas, el autor-demandante evacuó la resolución judicial dentro del término legal
    solicitando a La Sala, que por la vía incidental, dirimiera lo sucedido en cuanto a la omisión del
    Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular de pronunciarse respecto a la ilicitud de la
    deliberada mala-práctica judicial de los jueces-demandados.
  2. Era más que obvio que el autor-demandante no podía aportar la declaración de ilicitud
    por causas no atribuibles a su voluntad, sino más bien por la abstención abusadora de dicha
    autoridad superior en manifiesta infracción de ley y su voluntad de impedir la tramitación del
    proceso de responsabilidad civil contra los jueces-demandados. En tal sentido, el autor exigió a
    La Sala que cumpliera con lo previsto en el artículo 40) de la Ley no
    7, Procedimiento Civil,
    Administrativo, Laboral y Económico.
    Artículo 40). “Cuando en un proceso se presentare una
    situación de evidente indefensión o desigualdad susceptible de
    causar perjuicio irreparable no imputable a la parte que la
    sufra, y no tuviere solución específica en esta ley, el Tribunal,
    de oficio y oídas las partes o, a instancia del interesado y oída
    la contraparte, puede adoptar las medidas necesarias para
    restablecer la equidad procesal aunque sin alterar los
    términos del debate.”
  3. La Sala hizo caso omiso a lo dispuesto en el artículo anterior en línea con la manifiesta
    voluntad del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular de impedir la tramitación de
    la demanda contra los jueces-demandados.
  4. Más adelante, el 17 de diciembre de 2018 el autor-demandante fue notificado del Auto nº
    72, de 12 de diciembre de 2018, que dispuso NO ADMITIR la demanda contra los jueces-
    demandados habida cuenta que la parte actora no aportó, claro está, la declaración de ilicitud,
    que debió haber sido dictada por el Consejo de Gobierno de la máxima magistratura cubana.
    (Ver Anexo V)
  5. Con esa resolución judicial viciada de manifiesto fraude y abusos,- contra la cual no cabe
    recurso alguno -, quedó cerrada traumáticamente el acceso a la justicia para el autor-
    demandante contra la deliberada mala-práctica judicial de los jueces-demandados.

5 Andux Alonso, Díaz Tenreiro, Arredondo Suárez, Begue Martínez y Bárzaga de la Cruz.

IV. Denuncia ante las autoridades cubanas.
El secretismo, la falta de transparencia y la impunidad detrás de un “Partido Único.

  1. El autor-demandante se dirigió ante el Ministerio Fiscal para formular la denuncia contra
    la deliberada mala-práctica judicial en infracción de ley y en virtud de las atribuciones
    concedidas a dicho órgano de control. Sin embargo, el garante de la legalidad se rehusó a
    accionar contra los jueces involucrados en dicha trama corrupta.
  2. Así las cosas, el 12 de diciembre de 2018 el autor-demandante dirigió la denuncia ante
    Rubén Remigio Ferro, Presidente del Tribunal Supremo Popular, y Homero Acosta Álvarez,
    Secretario del Consejo de Estado. A fecha de este artículo ese escrito con acuse de recibo del
    Consejo de Estado no ha sido respondido por sus destinatarios ni por nadie en su lugar. (Ver
    Anexo VI)
    V. Denuncia ante la Comisión Inter-Americana de Derechos Humanos,
    CIDH.
    Los Cubanos tienen acceso a la CIDH tras agotar recursos internos.
  3. La Resolución VI de 31 de enero de 1962 adoptada durante la Octava Reunión de
    Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores en el seno de la Organización de Estados
    Americanos, OEA, expulsó al Estado cubano bajo el control del Gobierno Revolucionario de
    dicho organismo regional. Al respecto la Comisión Inter-Americana de Derechos Humanos,
    CIDH, “siempre ha considerado que el propósito de la Organización de los Estados
    Americanos al excluir a Cuba del sistema interamericano no fue dejar sin protección al pueblo
    cubano. La exclusión de este Gobierno del sistema regional no implica de modo alguno que
    pueda dejar de cumplir con sus obligaciones internacionales en materia de derechos
    humanos.”
  4. En virtud de lo antes expuesto el autor-demandante formuló una denuncia ante la CIDH
    sobre las violaciones de sus derechos en Cuba en represalia por denunciar los fraudes
    financieros transnacionales desde LABIOFAM, S.A. (Cuba). El autor pasó a ser de demandante
    contra el GRUPO LABIOFAM y LABIOFAM, S.A. en sede de Cuba a peticionario contra el
    Estado cubano en sede de la CIDH.
  5. El 22 de enero de 2018, la CIDH dirigió escrito al autor-peticionario notificando que su
    denuncia contra las autoridades cubanas había sido radicada como la Petición P-1726-17, Cuba.
    (Ver Anexo VII). El 26 de julio de 2019 fue trasladada la denuncia al Estado cubano, a través de

su Embajada en Washington (Ver Anexo VIII). Más adelante, el 2 de abril de 2020, la CIDH
envió escrito al autor-peticionario comunicando que el Estado cubano no respondió a la
Solicitud de Observaciones, a razón de lo cual le fue reiterado que diera traslado de éstas. (Ver
Anexo IX)

  1. La última comunicación de la CIDH dirigida al autor-peticionario data de 17 de junio de
    2020 mediante la cual se informa que le ha sido trasladada más información de cargos al Estado
    cubano para que responda al efecto. (Ver Anexo X)
  2. En fecha de este artículo, la Petición P-1726-17 contra el Estado cubano continúa en
    trámites en la CIDH.
    VI. Denuncias de medios independientes y ciudadanos contra el
    Presidente del Tribunal Supremo Popular.
    Falta de transparencia sobre extraordinarios activos y la trama de fraudes financieros
    transnacionales desde LABIOFAM.
  3. El Presidente del Tribunal Supremo Popular es un servidor público que debe garantizar la
    transparencia de sus actos ante los ciudadanos. Por tal motivo, varios medios independientes le
    ha llamado, poderosamente, la atención la falta de transparencia en cuanto a los extraordinarios
    activos asociados a Rubén Remigio Ferro e hijo.
  4. Remigio Ferro es de origen humilde de Pinar del Río. No está nada claro a través de qué
    acto traslativo de propiedad y en qué fecha obtuvo su espectacular mansión sito en Calle 19 B,
    número 21405, entre 214 y 210, reparto residencial Atabey, municipio Playa, La Habana. (Ver
    Anexo XI)
  5. Tampoco hay transparencia sobre los extraordinarios activos que exhibe su hijo Rubén
    Remigio en el extranjero, a saber, un helicóptero personal, una lancha deportiva y dos autos de
    alta gama marcas Rolls Royce y Mercedes Bentz. También para los medios independientes hay
    opacidad en cuanto a cómo solventa el hijo del Presidente de la máxima magistratura cubana
    sus viajes y estancias en el extranjero. (Ver Anexo XII)
  6. Si fuera poco sobre Remigio Ferro pende la denuncia contra el secretismo en relación la
    trama de fraudes financieros transnacionales perpetrados desde el grupo estatal cubano de la
    Biofarmacéutica y la Química, LABIOFAM.
  7. La forma escogida por el Presidente del Tribunal Supremo Popular para desentenderse
    de tan graves denuncias contra él, vía Twitter, ha sido bloquear el acceso a su perfil a no pocos
    ciudadanos, me incluyo. Con esa deplorable actitud, Remigio Ferro pasa a violar el derecho que tiene toda persona a acceder a la información en poder del Estado, un derecho fundamental
  8. consagrado en la Constitución de la República de Cuba. (Ver Anexo XIII)
  9. VII. Conclusiones.
  10. I. El Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular de la República de Cuba
  11. inobservó la ley cubana al hacer caso omiso a la solicitud interpuesta por el autor-demandante
  12. en cuanto a obtener la declaración de ilicitud sobre la deliberada mala-práctica judicial de los
  13. jueces-demandados del Tribunal Provincial Popular de La Habana en la tramitación del Proceso
  14. de Ejecución de la Sentencia firme nº 800 de 2015 de la Sala de lo Laboral del Tribunal
  15. Supremo Popular dictada contra el GRUPO LABIOFAM a razón del despido ilegal perpetrado
  16. contra el autor-demandante.
  17. II. La omisión del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular impidió que la
  18. demanda de responsabilidad civil interpuesta por el autor-demandante contra los jueces-
  19. demandados del Tribunal Provincial Popular de La Habana fuera admitida por la Sala de lo
  20. Civil del Tribunal Supremo Popular, que, actuó en línea con la referida autoridad superior en
  21. tanto impedir a toda costa en infracción de ley la tramitación de la demanda, en cuestión.
  22. III. La Comisión Inter-Americana de Derechos Humanos, CIDH, a razón de la denuncia
  23. formulada por el autor-peticionario contra el Estado cubano deberá emitir una resolución
  24. conclusiva en virtud de la Petición P-1726-17, Cuba.

Este material posee varios anexos e informaciones adiconales que
pueden ser vistos y verificados en el perfil del autor.
Texto reproducido íntegramente de un estudio realizado por:
Dr. Sergio Osmín Fernández Palacios.
Coordinador en Inteligencia Ciudadana, I-CID.
Contamos con el permiso del autor

Liodanys Ramirez Cañizarez

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